¿Ha detectado algún tipo de fraude en la Organización? Por medio de este canal puede aportar pruebas, hacer que se investigue el caso y se actúe para mejorar el servicio público.
Utilizando este canal, usted podrá informar sobre infracciones administrativas graves y muy graves, así como de acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
¿Quién puede utilizar este canal?
Los Empleados públicos y
cualquier persona que trabaje bajo la supervisión de contratistas y proveedores.
Puede dar sus datos o mantener una conversación completamente
anónima.
Su información quedará
protegida por la
Ley
y la confidencialidad estará garantizada.
Una vez presentada la denuncia podrá hacer seguimiento de la misma a través de un canal seguro y conversar con el órgano gestor.
Este canal está reservado a empleados públicos, contratistas y personal vinculado.
Los ciudadanos deberán utilizar el
canal externo de información de la Autoridad Independiente
de Protección del Informante u órgano autonómico equivalente.
No se podrán presentar denuncias falsas o basadas en meros
rumores, opiniones personales o
hechos poco fundamentados.
El Canal interno de información es un canal seguro de participación y de lucha contra la corrupción, que se crea de acuerdo con la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones administrativas graves y muy graves, así como de acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
Este canal incorpora mecanismos que garantizan la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro para mantener contacto con la Organización y permitir la interacción con la misma de manera anónima.
Gracias a este canal se posibilita que los empleados públicos y las personas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas y proveedores, puedan facilitar información sobre casos de fraude o corrupción de los que tenga conocimiento sin sufrir represalias. Además de preservar la identidad de la persona que realiza la comunicación, también se garantizan los derechos de las personas que sean denunciadas.
Para evitar que se haga un mal uso del canal se aplican criterios estrictos para admitir las comunicaciones con la exigencia de responsabilidad civil, penal o administrativa de personas que comuniquen hechos con abuso de derecho o vulnerando el principio de buena fe. Es decir, denuncias falsas o basadas en meros rumores, opiniones personales o hechos poco fundamentados.
La Administración gestora del canal no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, ni puede investigar los mismos hechos que han sido objeto de sus investigaciones.
Tendrán la condición de informantes:
1.- Las personas que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
- a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
- b) los autónomos;
- c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
- d) cualquier otra persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
2.- Las personas que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Para que las comunicaciones dirigidas al Canal interno de información puedan ser admitidas y tenidas en consideración han de cumplir los siguientes requisitos:
- Describir de la manera más detallada posible las circunstancias que faciliten la identificación de la actividad fraudulenta.
- Proporcionar toda la documentación disponible acerca de la situación que se comunica, o indicios objetivos para poder obtener pruebas por parte del instructor
- Tener la certeza razonable de que la información que se traslada vulnera el Derecho de la Unión Europea o bien se trata de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública.
Una vez presentada una denuncia por medio del Canal interno de información, los denunciantes obtienen de la aplicación un acuse de recibo en el que se les confirma que la denuncia ha sido realizada con éxito. Este acuse de recibo incorpora un código alfanumérico de acceso a un canal de comunicación confidencial.
El Canal interno de información permite el anonimato y garantiza la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones, así como la identidad del informante. Las personas pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefieren, pueden hacer la comunicación de manera anónima.
Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas
Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
Los sistemas internos de información cuentan con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Condiciones de protección
Las personas que revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 tendrán derecho a protección siempre que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
a)Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información
b)Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c)Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d)Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.
Las denuncias que se tramiten a través del Canal dispondrán de las garantías y medidas de protección establecidas en el título VII de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y, en todo caso, de las siguientes:
1.Prohibición expresa de actos constitutivos de represalias contra las personas que presenten una denuncia o información, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LPILC.
2.Extensión de la protección, como mínimo, durante los dos años siguientes de presentada la denuncia o información, pudiendo ampliarse ese período de forma excepcional en los términos previstos en la Ley.
3.Prestación de medidas de apoyo a los denunciantes e informantes por las autoridades independientes de acuerdo con lo establecido en la Ley; sin perjuicio de las que pudiera adoptar el Ayuntamiento.
4.Inversión de la carga de la prueba cuando se presente una denuncia o información; esto es, la entidad o persona denunciada tendrá que demostrar que de los indicios o informaciones trasladados no son ciertos.
5.Aceptación del derecho a la presunción de inocencia de las personas afectadas y del ejercicio del derecho de defensa, en los términos recogidos en la Ley.
6.Previsión de las circunstancias de exención o atenuación de la responsabilidad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
Medidas para la protección de las personas afectadas
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
El seguimiento y las comunicaciones del informante con el investigador o investigadora asignados a cada caso, se llevará a cabo exclusivamente dentro de la aplicación.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses , a contar desde la recepción de la comunicación. En aquellos supuestos de especial complejidad el plazo podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Una vez presentada la comunicación y admitida a trámite se procederá a analizar la verosimilitud de los hechos. Las personas que actúen como investigadores realizarán las tareas precisas de comprobación de los hechos.
La persona informante podrá acceder al expediente mediante las claves de acceso que le proporcionará el sistema. Una vez que haya accedido encontrará información sobre el estado de tramitación, así como comunicaciones o solicitudes de aclaración que le haya requerido el investigador o instructor del expediente. Podrá responder a los requerimientos desde ese mismo enlace.
Durante todo el proceso se adoptarán mecanismos para garantizar, tanto la integridad de las personas que aporten información, como la de aquellas que se vean afectadas por los hechos o situaciones a los que haga referencia la misma.